Facultad de Ciencias Económicas y de Administración
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Plan de Estudios 1990  
Reglamento del Plan de Estudios 1990

Versión actualizada al 30/4/1997. Se indican entre paréntesis y con tipo cursivo las resoluciones que modificaron las normas originales.
Capitulo I - Los requisitos de ingreso
Capitulo II - Los cursos
Capitulo III - De las asistencias a los cursos reglamentados
Capitulo IV - De los exámenes
Capitulo V - De los trabajos monográficos
Capitulo VI - De las previaturas
Capitulo VII - De las equivalencias y reválidas
Capitulo VIII - De las sanciones
Capitulo IX - Disposiciones transitorias o especiales

Capitulo I - Los requisitos de ingreso

Art. 1. Para ingresar a la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración se exigirá haber aprobado los estudios en Enseñanza Secundaria, Bachillerato Diversificado Orientación Humanística, Opción Economía o Bachillerato Técnico en Administración de UTU. También se aceptará la entrada de aquellos estudiantes que hubieren completado Enseñanza Secundaria, Bachillerato Diversificado, Orientación Científica, Opción Ingeniería, quedando su ingreso sujeto a la aprobación de un curso propedéutico de Contabilidad a ser realizado oportunamente.(Por Convenios celebrados por la Universidad de la República podrán ingresar a los cursos superiores de la Facultad los egresados de las Escuelas Militares Naval, Aeronáutica y del Ejército.)

Art. 2. Se admitirá la inscripción condicional con una asignatura previa, la que deberá aprobarse antes del 30 de abril del año en curso.

Nota: Los requisitos de ingreso en aplicación son los que figuran en Bedelía.

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Capitulo II - Los cursos

Art. 3. Existirán dos formas de cursos: reglamentados y no reglamentados. Los cursos reglamentados posibilitarán la exoneración total o parcial del examen.

Art. 4. Serán asignaturas con cursos no reglamentados las siguientes:

Economía del Uruguay (Adm.)Economía y Finanzas Públicas (Adm.)Política Económica Jurídica Civil Comercial

Público Tributario Areas Política Económica

Universal

Art. 5. Serán asignaturas con cursos reglamentados las siguientes:

Area Administrativa

Administración de la Producción

Administración de Personal

Administración General

Administración para el Desarrollo y Sistemas Comparados

Cambio Organizacional

Comercialización Internacional

Comportamiento Organizacional

Dirección de Empresas

Dirección de Organizaciones Públicas

Economía y Gestión Agroindustrial

Economía y Gestión Bancarias

Economía y Gestión de la Educación

Economía y Gestión de la Salud

Finanzas de Empresas (Adm.)

Finanzas de Empresas (Econ.)

Introducción a las Organizaciones

Organización y Métodos Administrativos

Proyectos de Inversión

Area Contable

Actuaciones Periciales

Auditoría

Contabilidad Bancaria

Contabilidad Básica

Contabilidad de Costos (Adm.)

Contabilidad de Costos (Cont.)

Contabilidad Presupuestal y para el Control de la Gestión

Contabilidad Pública

Contabilidad y Cambios de PreciosEspeciales

Control Interno y Organización de Sistemas Contables

Introducción a la Contabilidad

Teoría Contable Superior

Area Económica

Crecimiento y Desarrollo Económicos

Economía I

Economía II Economía Agropecuaria

Economía Aplicada a la Empresa

Economía de América Latina

Economía del Uruguay (Econ.)

Economía Descriptiva I

Economía Descriptiva II

Economía Industrial

Economía Internacional

Economía Laboral

Economía Monetaria

Economía y Finanzas Públicas (Econ.)

Historia del Pensamiento Económico

Macroeconomía Avanzadaía Avanzada

Política y Planificación Económicas

Preparación y Evaluación de Proyectos

Regímenes Económicos Comparados

Seminario de Temas Avanzados de Economía

Seminario de Economía Nacional

Area Matemático-Estadística

Matemáticas I

Matemáticas II

Métodos Cuantitativos Avanzados

Economía Matemática

Econometría

Estadística I

Estadística II

Area Jurídica

Legislación y Técnica Tributaria

Otras Areas

Introducción a la Computación

Metodología de la Investigación (Econ.)

Metodología de la Investigación(Adm. y Cont.)

Negocios con el Exterior

Relaciones Laborales

Sistemas Computacionales

Art. 6. Los métodos y técnicas de enseñanza-aprendizaje (clases magistrales, clases expositivas-participativas, seminarios o talleres) y el correspondiente sistema de evaluación que adoptarán los cursos en cada asignatura podrán modificarse anualmente por el Consejo, considerando los informes y propuestas debidamente fundadas elevados por las cátedras en consulta con los estudiantes de los cursos respectivos.

Art. 7. La evaluación del curso podrá realizarse mediante pruebas escritas parciales, pruebas de seguimiento, trabajos elaborados para su presentación oral y/o escrita y las intervenciones en clase en grupos reducidos (cuyo número de estudiantes no superará a los 50).

Art. 8. En los casos en que la forma de evaluación contenga la realización de pruebas escritas durante el año lectivo, éstas tendrán una duración máxima de cuatro horas. Antes de iniciarse la prueba la cátedra indicará la duración de la misma, aclarará dudas y brindará el puntaje de cada pregunta o ejercicio, u otros criterios y elementos que orienten al estudiante hacia la forma en que debe encarar la prueba. En casos excepcionales, el presidente del Tribunal podrá disponer una prórroga por una hora adicional, no superando nunca el máximo de cuatro horas.

Art. 9. La cátedra dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para la entrega de los resultados de la prueba. Si transcurrido dicho plazo la cátedra no entregara los resultados, la sección Cursos Prácticos deberá notificar inmediatamente al Decano del hecho, quien tomará las medidas que juzgue correspondientes. Habiéndose constatado este hecho dos veces consecutivas o tres veces en forma alternada, se dejará constancia en el legajo de los docentes integrantes del Tribunal o en el del docente responsabilizado por el Tribunal, conjuntamente con las explicaciones y descargos que los interesados pudieran realizar. Asimismo, la sección Cursos Prácticos deberá publicar en carteleras la fotocopia del acta original de la prueba en el correr de las 24 horas siguientes de haberla recibido. (Modificado por resolución del Consejo de Facultad Nº 56 de la sesión del 15/7/91.)

Art. 10. Las pruebas de seguimiento serán pruebas escritas de una hora de duración máxima, que tendrán por finalidad evaluar el seguimiento por parte del estudiante, y podrán ser controles de lecturas obligatorias o ejercicios. Los materiales sobre los cuales versarán estas pruebas serán indicados con una antelación mínima de diez días a su realización. Se tomarán durante las horas correspondientes a los cursos impartidos en grupos reducidos.

Art. 11. En el caso de las pruebas de evaluación escritas regirán las disposiciones de los artículos 42 a 48 y 50 y 51 referidas a las pruebas de los exámenes, actuando en estos casos la sección Cursos Prácticos en lugar de la sección Bedelía.

Art. 12. La entrega de los resultados de las pruebas de seguimiento y la evaluación de la intervención en clase se realizarán en forma de apreciación cualitativa durante el desarrollo del curso y en término de puntaje antes de finalizado el mismo.

Art. 13. En los casos en que la forma de evaluación contenga la realización de trabajos escritos a que se refiere el art. 7, éstos deberán ser entregados antes de finalizar los cursos. La cátedra corregirá dichos trabajos en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Art. 14. Los trabajos escritos a que se refiere el art. 7 tendrán un máximo y un mínimo de extensión fijados previamente por la cátedra.

Art. 15. La entrega de los resultados de los trabajos escritos será hecha en los grupos reducidos e irá acompañada de una reunión a ser fijada en cada grupo donde los estudiantes podrán evacuar dudas.

Art. 16. Los estudiantes podrán optar por cursar las asignaturas en forma reglamentada o rendir los exámenes de las mismas en forma libre.

Art. 17. En los casos en que los exámenes de las asignaturas consten de dos partes, los estudiantes que opten por realizar cursos en forma reglamentada podrán exonerarse de la primera parte cumpliendo dos requisitos:

a) haber asistido como mínimo al 70% de las clases dictadas en los grupos reducidos.

b) haber obtenido como mínimo el 40% del puntaje en el conjunto de las distintas formas de evaluación realizadas durante el año lectivo establecidas en el art. 7. Las cátedras respectivas podrán considerar porcentajes mínimos superiores en el conjunto de las formas de evaluación mencionadas en el art. 7, en la propuesta mencionada en el art. 6.

Art. 18. Asimismo, los estudiantes podrán exonerarse totalmente del examen si cumplen los siguientes requisitos: a) asisten, como mínimo, al 80% de las clases dictadas en grupos reducidos; b) obtienen como mínimo el 50% del puntaje en el conjunto de las formas de evaluación realizadas durante el año lectivo (establecidas en el art. 7); c) obtienen como mínimo el 40% del puntaje asignado a cada una de las pruebas escritas parciales (revisiones); d) en el caso que se utilicen otras formas de evaluación además de la pruebas escritas parciales (revisiones), la cátedra, en consulta con los estudiantes, podrá proponer mínimos parciales para dichas formas de evaluación o para sus distintas instancias, atendiendo a la conveniencia de que los mismos existan para aquellas formas de evaluación cuya importancia relativa así lo justifique, sin que ello signifique imponer exigencias excesivas que desalienten la participación de los estudiantes en los cursos reglamentados.

En relación a los requisitos indicados en los literales b) y c), las cátedras respectivas podrán considerar porcentajes mínimos superiores, en la propuesta de evaluación que se menciona en el art. 6.

(Modificado por la resolución del Consejo de Facultad Nº 27 de la sesión del 18/6/92.)

Art. 19. La exoneración parcial del examen en los cursos reglamentados será válida hasta el sexto período ordinario de exámenes inclusive, posterior a la finalización del curso respectivo.

Los casos en que se habilite a los estudiantes a rendir el examen parcial en el período correspondiente a la última prueba de evaluación del curso, ese período será considerado el primero a los efectos de lo establecido en el inciso anterior del presente artículo.

Las excepciones a las que hace referencia el inciso anterior comprenden a la materia Finanzas de Empresas por el período diciembre 2000 y a Legislación y Técnica Tributaria.

(Modificado por resoluciones del Consejo de Facultad Nº 31de la sesión del 23/03/00, Nº 19 de la sesión de17/08/00 y Nº 39 de la sesión del 08/03/01).

 

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Capitulo III - De las asistencias a cursos reglamentados

Art. 20. Se computarán inasistencias en los siguientes casos:

a) cuando el estudiante no se encuentre presente transcurridos 15 minutos de la iniciación de la clase, reunión, visita, etc.

b) cuando el estudiante hiciera abandono de la clase, reunión, visita, etc., 15 minutos antes de la hora prevista para su finalización.

Art. 21. Los docentes deberán inutilizar los espacios de la carpeta de control de asistencias asignados para la firma del estudiante cuando el mismo esté ausente, estampando su firma en la columna de observaciones.

Art. 22. Los porcentajes de inasistencias previstos en los artículos 17 y 18 serán máximos, computándose inasistencias de cualquier índole.

Art. 23. Los estudiantes deberán concurrir a los grupos en que se inscribieron, no computándose como asistencia la concurrencia a otros grupos. Esto también será válido para aquellos estudiantes que soliciten cambios de grupos hasta la fecha en que se les notifique que el cambio solicitado fue autorizado. Se exceptuará la aplicación de esta norma en aquellos casos en que el docente respectivo esté ausente, debiendo, no obstante, los estudiantes firmar la asistencias en la carpeta de su grupo.

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Capitulo IV - De los exámenes

Art. 24. Finalizado el año lectivo habrá tres períodos ordinarios de exámenes a saber: para las asignaturas anuales y semestrales del segundo semestre, en los meses de Noviembre -Diciembre, Febrero y Marzo, y para las asignaturas semestrales de primer semestre, en los meses de Julio, Febrero y Marzo. Durante el período ordinario de Noviembre-Diciembre, podrán rendir las asignaturas de primer semestre, los estudiantes que hayan exonerado parcialmente el examen, en cursos reglamentados cursados en el primer semestre del mismo año lectivo.

Asimismo, habrá un período ordinario de examen en Julio, para los estudiantes que hayan exonerado parcialmente el examen en cursos reglamentados anuales o de segundo semestre, cursados en el año lectivo anterior.

Art. 25. Los estudiantes podrán rendir exámenes en los períodos extraordinarios de mayo y setiembre, en aquellas materias en las que no se encuentren reglamentados.

Art. 26. Para rendir exámenes en forma libre no se exigirá inscripción en cursos ni asistencia mínima.

Art. 27. El estudiante que se inscriba para realizar cursos reglamentados podrá rendir exámenes en forma libre en los períodos ordinarios.

Art. 28. El plazo de inscripción en los exámenes vencerá dos días hábiles antes de la fecha del comienzo de la primera prueba del examen. Podrá anularse la inscripción durante la vigencia del plazo de inscripción, presentándose ante la sección Bedelía. (Modificado por resolución Nº 51 de fecha 25/03/04, CDC N° 14 de fecha 19/10/04; D.O. 29/10/04).

Art. 29. Como único documento de identidad aceptado en el momento de ingreso al examen se reconocerá la Cédula de Identidad vigente.

Art. 30. Se realizarán dos llamados al momento de ingreso a cada prueba. En el caso de que el estudiante no se presente en el segundo llamado se le considerará ausente.

Art. 31. El primer llamado deberá realizarse como máximo antes de pasados 30 minutos de la hora fijada para el comienzo del examen. Si esto no ocurriera, la sección Bedelía deberá informar al Decano del hecho, el que constará en el legajo de los docentes integrantes del Tribunal, conjuntamente con las explicaciones y descargos que los docentes pudieran realizar al respecto.

Art. 32. La inasistencia a un examen implicará la imposibilidad de inscribirse en el próximo período reglamentario en el examen de la misma asignatura.

Art. 33. Los exámenes de cada asignatura se integrarán de dos partes, ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 35:

a) Una primera parte escrita, que constará de tres opciones. El estudiante deberá desarrollar una de las opciones en un plazo comprendido entre una hora y media como mínimo y cuatro horas como máximo. Antes de iniciarse la prueba, la cátedra aclarará las dudas que planteen los estudiantes, indicará la duración de la misma y, en caso de que las opciones contengan varias preguntas o varios ejercicios, el puntaje de cada pregunta o ejercicio u otros criterios o elementos que orienten al estudiante hacia la forma en que debe encarar la prueba.

b) Una segunda prueba escrita, que constará de tres grupos de preguntas integrados cada uno de ellos por un número de tres a cinco preguntas. En el enunciado del examen, la cátedra deberá indicar cuál es la pregunta que el estudiante deberá obligatoriamente contestar en cada grupo y cuáles son las preguntas optativas en cada grupo. Asimismo, antes de iniciarse la prueba, la cátedra indicará la duración de la misma, aclarará dudas y brindará el puntaje asignado a cada pregunta u otros criterios o elementos que orienten al estudiante hacia la forma en que deberá encarar la prueba. La duración de la prueba estará comprendida entre dos horas como mínimo y cuatro horas como máximo. Esta prueba podrá ser sustituida por exámenes orales, previa resolución del Consejo mediante propuesta fundamentada por la cátedra. En el caso de que ambas pruebas se realicen en el mismo día habrá un intermedio que tendrá una duración mínima de 30 minutos si el conjunto de las pruebas abarca cinco horas y una duración mínima de 60 minutos si ambas pruebas abarcaran más de cinco horas.

Art. 34. La primera prueba tendrá carácter eliminatorio. No obstante, la segunda prueba podrá realizarse antes de haberse corregido la primera.

Art. 35. En las asignaturas que, previa aprobación del Consejo, se optara por un examen compuesto de sólo una prueba, la misma deberá ser una síntesis de los contenidos de los literales a) y b) del art. 33, teniendo dicha prueba una duración de tres horas como mínimo y cinco horas como máximo. En este caso serán de validez las restantes disposiciones establecidas en los literales a) y b) del art. 33.

Art. 36. El número de estudiantes por docente en cada salón de clase no deberá ser superior a 60.

Art. 37. La escala de calificaciones de los exámenes irá de 0 (cero) D.D.D. a 12 (doce) S.S.S., correspondiendo la nota 3 (tres) R.R.R. al mínimo exigido para la aprobación.

Art. 38. a) La escala de calificaciones de los exámenes será la siguiente:

 

Puntos
Calificaciones
0 - 20
Aplazado (0)
21 - 35
Aplazado (1)
36 - 49
Aplazado (2)
50
R.R.R.(3)
51 - 55
R.R.B.(4)
56 - 60
B.B.R.(5)
61 - 65
B.B.B.(6)
66 - 70
B.B.MB.(7)
71 - 75
MB.MB.B.(8)
76 - 80
MB.MB.MB.(9)
81 - 85
MB.MB.S. (10)
86 - 90
S.S.MB.(11)
91 - 100
S.S.S. (12)

 

b) La escala de calificaciones para la exoneración total de los cursos será la siguiente:

Puntos
Calificaciones
50
R.R.R.(3)
51 - 55
R.R.B.(4)
56 - 60
B.B.R.(5)
61 - 65
B.B.B.(6)
66 - 70
B.B.MB.(7)
71 - 75
MB.MB.B.(8)
76 - 80
MB.MB.MB.(9)
81 - 85
MB.MB.S. (10)
86 - 90
S.S.MB.(11)
91 - 100
S.S.S. (12)

Modificado por la resolución número 10 del Consejo de la Facultad en sesión ordinaria el 6 de diciembre de 2001

Art. 39. El Tribunal examinador estará integrado por tres de los docentes de mayor grado de la cátedra respectiva. En aquellos casos en que las cátedras tengan un menor número de docentes, todos ellos conformarán el Tribunal. El presidente del Tribunal estará entre los docentes de más alto grado que lo componen. El Tribunal será el responsable por el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias referidas a los exámenes.

Art. 40. El estudiante resultará aplazado en el examen en los siguientes casos:

a) cuando no alcance el mínimo de calificación a juicio del Tribunal examinador, o sea, cuando obtenga una calificación entre 0 (cero) D.D.D. y 2 (dos) R.R.D.;) cuando se retire definitivamente del examen sin entrega de la prueba escrita o antes de la finalización de la prueba oral, excepto cuando haya sido excepcionalmente autorizado para retirarse en forma transitoria por la cátedra en los casos en que corresponda;

b) cuando no se presente a la segunda parte del examen, habiéndose presentado a la primera;

c) cuando no se presente a la ampliación oral que establece el art. 48;) cuando cometa o intente cometer fraude en la realización de la prueba.

Art. 41. En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior se anotará en el acta la calificación correspondiente. En los restantes casos se anotará en el acta la calificación de 0 (cero) D.D.D. En el caso del literal e), se dejará expresa constancia en la ficha estudiantil, además de las sanciones que correspondan, previa notificación y descargos del interesado. En todos los casos se anotará en el acta del examen el resultado de aplazado.

Art. 42. Se cometerá fraude cuando durante el desarrollo del examen se consulte material no autorizado expresamente por la cátedra o cuando se recoja o se dé información sobre temas del examen.

Art. 43. Se considerará que se intenta cometer fraude cuando:

a) el estudiante estuviera en posesión de material relacionado con la asignatura, excepto en el caso que estuviera expresamente autorizado por la cátedra;

b) el estudiante tratase de comunicarse con otras personas que no sean las encargadas del contralor de la prueba.

Art. 44. Constatado el fraude o intento de fraude, el estudiante deberá entregar el trabajo, retirarse del local y los examinadores formularán por escrito la denuncia circunstanciada del caso al Decano.

Art. 45. La Cátedra deberá brindar los resultados de ambas pruebas no más allá de 12 días hábiles después de realizada la última de ellas, con excepción de los períodos de julio y diciembre en que se realizarán simultáneamente pruebas de revisión y exámenes, disponiendo los docentes en este caso de un plazo de 15 días hábiles para la entrega de resultados para ambos tipos de pruebas. En caso de que la Cátedra no entregue estos resultados dentro de dicho plazo, la sección Bedelía informará inmediatamente al Decano del hecho, quien tomará las medidas correspondientes.

Si vencidos los plazos establecidos en el párrafo anterior se superan los 15 y 18 días hábiles respectivamente, desde la fecha de la prueba sin haberse entregado los resultados, la cátedra respectiva deberá abrir una mesa especial a fin de que los estudiantes que se hayan presentado a la misma puedan rendirla nuevamente. La fecha de dicha prueba deberá ser fijada con el acuerdo de los involucrados, teniendo en cuenta la fecha de los exámenes de las materias correspondientes del mismo año.

Asimismo, la sección Bedelía deberá publicar en carteleras las fotocopias del acta original del examen en el correr de las 24 horas siguientes de haberlas recibido.

(Modificado por resolución Nº 71 de fecha 18/12/03, CDC N° 23 de fecha 8/06/04; D.O. 28/07/04).

Art. 46. Si como resultado de las medidas que tomase el Decano en la situación descripta en el artículo anterior resulte clara la responsabilidad de determinados docentes, ésta se anotará en el legajo del docente, conjuntamente con las explicaciones y descargos que el interesado pudiera realizar al respecto.

Art. 47. En los casos en que no fuera posible dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 45 en cuanto a plazos de entrega de resultados, la cátedra deberá comunicar por escrito a la sección Bedelía, antes del vencimiento de dicho plazo, las causas imprevistas y de fuerza mayor que ocasionaren el atraso. Dicha sección informará inmediatamente al Decano de esta situación.

Art. 48. Al comunicar a la sección Bedelía los resultados de las pruebas, la cátedra deberá indicar la fecha y hora de la reunión en que explicará, mostrando a todos los estudiantes que así lo deseen, los motivos de los resultados por ellos obtenidos. Dicha información será publicada en cartelera al mismo tiempo y junto a los resultados de los exámenes correspondientes. La explicación mencionada no podrá ser realizada ni antes de las 48 horas ni después de una semana en que los resultados hayan sido publicados y deberá tener lugar antes de que venza el plazo para la inscripción para poder rendir el examen correspondiente en el período siguiente. Esta muestra consistirá en enseñar la prueba y su corrección al estudiante y en indicar las razones del resultado obtenido. Se deberá procurar dar un contenido docente a esta muestra individual. Una vez finalizada la muestra de exámenes, éstos serán entregados a la sección Bedelía, la cual deberá mantenerlos durante un plazo prudencial.

Art. 49. En caso de dudas sobre la aprobación o no aprobación del estudiante, cualesquiera de los miembros del Tribunal podrá solicitar que el estudiante brinde una ampliación oral de su examen. Esta ampliación deberá ocurrir el día de la muestra de exámenes establecida en el art. anterior.

Art. 50. Luego de cumplidas todas las etapas que van hasta la muestra de sobres, los resultados de los exámenes serán inapelables.

Art. 51. Una vez publicada la fotocopia del acta original los estudiantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para presentar reclamaciones relacionadas a posibles errores en el acta, contados a partir del día siguiente a la fecha de la muestra de sobres. Transcurrido dicho plazo, siempre se estará a lo que consigne el acta, no admitiéndose prueba en contrario.

Art. 52. Si un estudiante perdiese el examen de una misma asignatura en dos períodos consecutivos, no podrá presentarse al próximo período ordinario de exámenes en esa asignatura, salvo que en la última oportunidad haya obtenido la calificación de dos. Esto no será válido para el caso de los estudiantes que se hayan exonerado parcialmente del examen, los que podrán rendirlo hasta en tres períodos consecutivos. Este artículo fue derogado por la resolución número 16 del Consejo de la Facultad en sesión ordinaria de fecha 19 de julio de 2001.

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Capitulo V - De los trabajos monográficos

(Los artículos 53 a 72 fueron sustituidos, por la resolución del Consejo de Facultad Nº 14 del 27/10/94, por el Reglamento que se presenta en el Apéndice)

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Capitulo VI - De las previaturas

Art. 73. Para realizar cursos reglamentados de las siguientes asignaturas se requerirá la aprobación previa del examen de las asignaturas correlativas expuestas en segundo lugar de acuerdo al siguiente detalle que figura en Regimen de Previaturas

(Modificado por las resoluciones del Consejo de Facultad Nº 9 del 30/12/92, Nº 20 del 20/4/95, Nº 6 del 12/9/96 y Nº 4 del 13/3/97.)

Art. 74. Para rendir exámenes en las siguientes materias se requerirá la aprobación del examen de las asignaturas correlativas, de acuerdo al siguiente detalle que figura en Regimen de Previaturas

Art. 75. Para rendir exámenes en forma libre, las previaturas de curso establecidas en el artículo 73 serán previaturas de examen.

Art. 76. No podrá realizarse inscripción en cursos de tercero, cuarto o quinto año sin que previamente se hayan aprobado todos los exámenes de las asignaturas de primero, segundo y tercer año, respectivamente. Por resolución número 64 del Consejo de la Facultad correspondiente a la sesión ordinaria de fecha 18 de abril de 2002, se ha autorizado en forma excepcional y sólo para el año lectivo 2002 a inscribirse a los cursos de cuarto año a los estudiantes del sector economía que aún no hayan aprobado Derecho Público así como a los estudiantes del sector administrativo contable se les ha autorizado, también en forma excepcional para el año lectivo 2002, inscribirse a los cursos de quinto año sin tener aprobada la mencionada asignatura.

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Capitulo VII - De las equivalencias y reválidas

Art. 77. Los estudiantes del Plan de Estudios 1980 que tuviesen pendientes de aprobación las siguientes asignaturas podrán tomar los cursos y rendir los exámenes de acuerdo a los programas y bibliografías de las siguientes asignaturas correlativas similares comprendidas en el Plan de Estudios 1990 de acuerdo al siguiente detalle que figura en Información de Interés en Bedelía.

(Modificado por resoluciones del Consejo de Facultad Nº 12 de la sesión del 25/6/92 y Nº 4 del 24/3/94)

Art. 78. Las correspondencias establecidas en el artículo anterior se entenderán como equivalencias a los efectos de la revalidación cuando el estudiante que curse el Plan de Estudios 1980 manifieste por escrito la voluntad de cursar el Plan de Estudios 1990. En el caso de que a una asignatura del Plan de Estudios 1980 correspondiera más de una asignatura del Plan de Estudios 1990, la revalidación comprenderá a todas estas últimas. Asimismo, en el caso de que a más de una asignatura del Plan de Estudios 1980 correspondiera una asignatura del Plan de Estudios 1990, la revalidación sólo podrá realizarse habiendo aprobado todas las materias referidas en el primer lugar. estudiantes que se mantengan en el Plan 1980 no podrán rendir Derecho Comercial (Plan 1990) por Instituciones de Derecho Privado II e Instituciones de Derecho Privado III. Los estudiantes del Plan 1980 podrán rendir sin límite de tiempo Instituciones de Derecho Privado II e Instituciones de Derecho Privado III.(Modificado por resolución del Consejo de Facultad Nº 12 de la sesión del 25/6/92.)

Art. 79. Los estudiantes de los Planes de Estudios 1966 y 1977 que tuvieran pendientes de aprobación asignaturas podrán tomar los cursos y rendir los exámenes de acuerdo a los programas y bibliografías de las asignaturas correlativas comprendidas en el Plan de Estudios 1990 aplicando conjuntamente las equivalencias establecidas en el Reglamento del Plan de Estudios 1980 y las establecidas en el presente reglamento.

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Capitulo VIII - De las sanciones

Art. 80. Cuando del análisis de la carpeta de control de asistencias de los cursos reglamentados surgieran dudas acerca de la autenticidad de la firma de algún estudiante, se iniciará de inmediato una investigación administrativa a efectos de delimitar responsabilidades y establecer las sanciones pertinentes.

Art. 81. Si de la investigación mencionada en el artículo anterior surgiese que la firma no es auténtica, el estudiante que la falsificó y el que se aprovechó de ello, serán sancionados con el cómputo de tres inasistencias en el curso en que cometieron la infracción.

Art. 82. Cuando se verificase que el estudiante firmó clases por adelantado en la carpeta de control de asistencias de los cursos reglamentados, se le sancionará con la pérdida del curso en que cometió la infracción.

Art. 83. El estudiante que se encontrara en la situación prevista en los artículos 42 o 43 literal a), además de las sanciones establecidas en el artículo 41, no podrá rendir prueba de evaluación o examen o realizar el Trabajo Monográfico, durante el período de un año a partir del momento en que se constató la infracción. El estudiante que se encontrara en la situación prevista en el art. 43 literal b) además de las sanciones establecidas en el art. 41, no podrá rendir pruebas de evaluación o examen de ninguna materia en el período siguiente. Cuando incurriese en la misma irregularidad por segunda vez, no podrá rendir pruebas o exámenes o realizar el Trabajo Monográfico por dos años a partir del período en que se haya constatado la infracción.

Art. 84. Cuando se constate que un grupo de estudiantes actúa premeditada y organizadamente, dividiéndose funciones con el objetivo de aprobar fraudulentamente alguna prueba o examen, les corresponderá a sus integrantes la sanción de prohibición de rendir pruebas de evaluación o exámenes o realizar el Trabajo Monográfico por un período no inferior a tres años a partir de la fecha en que se constate la última irregularidad, pudiendo llegar esta sanción hasta la expulsión de la Universidad de la República de acuerdo al grado de reiteración con el que hubieran incurrido en dicha conducta.

Art. 85. En caso de que se compruebe sustitución de identidad en la realización de pruebas o exámenes las sanciones serán iguales a las del artículo anterior, además de otras sanciones que puedan corresponder.

Art. 86. En caso de que se compruebe la existencia de plagio en la realización de trabajos escritos para evaluación a los que se refiere el art. 7, o en el Trabajo Monográfico, las sanciones mínimas serán la de prohibición de rendir pruebas o exámenes o realizar el Trabajo Monográfico por un período no inferior a un año y tres años respectivamente, a partir de la fecha en que se constate el hecho.

Art. 87. En el caso que el estudiante que cometa o intente cometer fraude cualquiera de ellos debidamente probados sea docente de la Facultad o se hallare en algunas de las circunstancias de los artículos 85 u 86, además de las sanciones establecidas en los artículos respectivos será suspendido en todos sus cargos docentes y se reputará que carece idoneidad moral para el desempeño de la función docente. Asimismo se comunicará la resolución al Consejo Directivo Central para que el mismo adopte las medidas pertinentes.

Art. 88. El estudiante que se presente a rendir un examen estando inhabilitado reglamentariamente será sancionado con la prohibición de rendir exámenes y pruebas de evaluación en los dos períodos siguientes.

Art. 89. Previamente a la adopción de cualquiera de las sanciones previstas en este capítulo, los estudiantes serán notificados y podrán articular su defensa.

Art. 90. Todas las disposiciones y sanciones serán aplicadas sin perjuicio de las que pudiesen corresponder en virtud de las demás normas vigentes.

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Capitulo IX - Disposiciones transitorias o especiales

Art. 91. Todas las disposiciones establecidas en el presente reglamento que se opongan a las vigentes para los estudiantes que cursen carreras en planes anteriores serán de aplicación en esos casos.

Art. 92. Los estudiantes con ingreso previo a 1990 podrán optar por cambiarse al Plan 1990 aun antes de que se impartan los cursos correspondientes. Los cursos reglamentados se tomarán y los exámenes se rendirán en las asignaturas equivalentes del Plan 1980, de acuerdo a las equivalencias establecidas en el Capítulo VII. Esto será válido aun cuando el régimen de previaturas establecido en el Capítulo VI exigiese la aprobación de asignaturas creadas por el Plan 1990 hasta tanto éstas no se estén impartiendo. las asignaturas creadas por el Plan 1990 y para las existentes en el Plan 1980 en años posteriores al correspondiente en el Plan 1990, no será de aplicación lo establecido en el Art. 76 Capítulo VI - De las Previaturas, hasta transcurridos dos años lectivos del dictado de los cursos de dichas materias por el Plan 1990.

(Modificado por resolución del Consejo de Facultad Nº 27 de la sesión del 26/3/92.)

Art. 93. Los períodos de exámenes ordinarios de noviembre y diciembre se mantendrán para las asignaturas que continúen dictándose de acuerdo al Plan de Estudios 1980.

Art. 94. La exoneración parcial de exámenes a que se refieren los artículos 17 y 19 será válida hasta el período reglamentario de noviembre de 1990 inclusive para aquellos estudiantes que la hayan obtenido en noviembre de 1989. Asimismo, estos estudiantes podrán rendir exámenes en el período ordinario de julio de 1990.

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