Art.
1. (Finalidad) La finalidad del Trabajo
Monográfico consistirá en que el estudiante realice
una práctica de investigación ya sea orientada a
la sistematización o generación de conocimientos
de interés general, o bien al desarrollo de diagnósticos
y de propuestas para casos particulares, sobre una temática
ubicada en las áreas de la Administración, la Contabilidad,
la Economía o los Métodos Matemático-Estadísticos.
Art.
2. (Comisión de Trabajos Monográficos)
El Decano nombrará una Comisión de tres miembros
para cada una de las siguientes áreas: Administración,
Contabilidad, Economía y Métodos Matemático-Estadísticos.
En caso necesario, se podrán designar comisiones con mayor
número de integrantes.
Los cometidos
de esas Comisiones serán los de velar por el cumplimiento
de las normas establecidas en este Reglamento, aprobar los temas
a investigar, designar a los Orientadores de los trabajos, y dirimir
las posibles diferencias entre los Orientadores y los estudiantes
durante el desarrollo del Trabajo Monográfico.
Art.
3. (Resultados de los Trabajos Monográficos)
Los Trabajos Monográficos tendrán como resultado,
además de la práctica mencionada en el art. 1, la
sistematización de los conocimientos existentes acerca
del tema seleccionado, así como la producción de
nuevo conocimiento, incluyendo propuestas de mejoría, en
la medida en que ello sea factible. Estas investigaciones serán
de tipo empírico, aunque podrán realizarse, también,
recopilaciones y sistematizaciones bibliográficas (con
destino a su aplicación en la enseñanza).
Los Trabajos
Monográficos podrán referirse a una empresa, institución
u organización en particular, y en ese caso deberán
contener un diagnóstico y una propuesta de mejora referidos
a algún aspecto de la organización analizada.
Art.
4. (Número de Estudiantes)
El Trabajo Monográfico podrá ser realizado individualmente
o en grupo. En este último caso, el grupo no podrá
estar constituido por más de tres estudiantes.
Art.
5. (Elección del Tema) La elección
del tema del Trabajo Monográfico recaerá en el estudiante
o grupo de estudiantes. Esta elección podrá hacerse
a partir de una lista de temas propuestos por los Departamentos
de la Facultad. Los estudiantes podrán proponer otros temas,
y en este caso deberán fundamentar los motivos de la elección.
En todos los casos, la Comisión respectiva deberá
aprobar el tema a investigar.
Art.
6. (Tema Propuesto por la Facultad) Al
inicio de cada año lectivo, cada Departamento propondrá
una lista de temas de investigación que, en lo posible,
estén enmarcados en proyectos en curso o por iniciarse,
factibles de ser desarrollados por los estudiantes en las condiciones
fijadas en este Reglamento, e integrándose a los equipos
de investigación respectivos cuando corresponda.
Art.
7. (Propuestas del Orientador) Para cada
uno de los temas propuestos, el Departamento correspondiente deberá
recomendar un Orientador, quien podrá ser un docente de
Facultad o de otras dependencias de la Universidad (con al menos
un cargo de Profesor Adjunto o Jefe de Sección - grado
3), o bien un investigador o profesional externo a esta última,
con reconocida idoneidad en la temática correspondiente.
En el caso
de que el tema propuesto sea parte de un convenio de Asistencia
Técnica de la Facultad, el Orientador será el coordinador
responsable del referido Convenio u otro integrante del equipo
que ejecuta el Convenio, designado por el coordinador.
Si el tema
propuesto es parte de un proyecto de investigación desarrollado
por la Facultad, el Orientador deberá estar integrado al
equipo de investigación asignado al proyecto.
Art.
8. (Orientador Propuesto por los Estudiantes)
En los casos en que los estudiantes propongan temas de investigación
no contenidos en la lista mencionada en el art. 6, deberán
también proponer una lista, jerarquizada o no, de tres
Orientadores posibles, con las condiciones definidas en el art.
7, y con la aceptación primaria de éstos de orientar
el Trabajo Monográfico en el tema propuesto.
Art.
9. (Tareas del Orientador) Serán
tareas del Orientador del Trabajo Monográfico, además
de las señaladas en el art. 6:
a) orientar
al estudiante en el proceso de práctica y aprendizaje de
las actividades y métodos de investigación;
b) asesorar al estudiante en el tratamiento del
tema desde el punto de vista teórico, metodológico,
factual y bibliográfico;
c) reunirse con el estudiante el transcurso del
Trabajo Monográfico para desarrollar las tareas de orientación
y asesoramiento, con una frecuencia quincenal, como mínimo;
d) aprobar o rechazar el Proyecto de Investigación
y el Borrador del Proyecto en un plazo máximo de veinte
días hábiles;
e) informar a la respectiva Comisión de Trabajos
Monográficos sobre el proyecto y los informes de avance
presentados;
f) elaborar cualquier otro informe a solicitud de
la respectiva Comisión de Trabajos Monográficos;
g) integrar el Tribunal que evaluará el Trabajo
Monográfico y su defensa.
Art.
10. (Dedicación del Orientador)
El tiempo de trabajo dedicado por el Orientador a las tareas mencionadas
en el art. 9, se considerará incluido en el desempeño
del cargo correspondiente de la Facultad, el cual deberá
tener un mínimo de horas suficiente para la realización
de las mismas. En el caso de que el Orientador fuera un docente
universitario externo a la Facultad se le otorgará una
extensión horaria adecuada, condicionada por las disponibilidades
presupuestales. En el caso de que fuera un investigador o profesional
externo a la Universidad se le abonarán los honorarios
correspondientes que se regularán por la retribución
universitaria equivalente para la carga horaria insumida.
Art.
11. (Cambio de Orientador) A cualquier
altura del desarrollo del trabajo, el estudiante podrá
pedir cambio de Orientador, con el debido fundamento, ante la
Comisión de Trabajos Monográficos respectiva.
Art.
12. (Asignatura Previa)
Para iniciar
el trabajo monográfico el estudiante deberá tener aprobado el
80% de la carga académica de la carrera, excluida la de la monografía,
sugiriendo la conveniencia para el estudiante de haber cursado
Metodología de la Investigación. Modificado por Resolución
Nº 28 del Consejo de Facultad del 16/08/01
Art.
13. (Plazo) El plazo para la realización
del Trabajo Monográfico será de seis meses, a partir
de la aprobación del tema y de la designación del
Orientador, con opción a tres meses adicionales a pedido
del estudiante, lo que deberá ser aprobado por la respectiva
Comisión de Trabajos Monográficos, con informe del
Orientador.
Art.
14. (Proyecto de Investigación)
En un plazo de no más de 45 días contados desde
la fecha de aprobado el tema y de designado el Orientador, el
estudiante, con asistencia del Orientador, deberá presentar
una propuesta de proyecto de investigación, de entre 5
y 10 páginas de extensión. Dicho proyecto deberá
contener el fundamento del tema, los antecedentes en la materia,
los objetivos e hipótesis de la investigación, los
resultados a obtener, la especificación de la metodología
y las técnicas a aplicar, la bibliografía, las fuentes
de información a utilizar y el cronograma de las tareas.
Art.
15. (Borrador del Proyecto) Al cabo de
los tres meses contados a partir de la fecha de presentación
del proyecto de investigación a que se refiere el Art.
14, el estudiante deberá presentar el borrador del Trabajo
Monográfico. Este contendrá necesariamente un capítulo
con los objetivos y otro con las conclusiones. Asimismo, contendrá
al inicio, un resumen de no más de 150 palabras del contenido
y hallazgos principales del trabajo y, al final, una lista ordenada
alfabéticamente de las referencias bibliográficas
y de las fuentes utilizadas.
Art.
16. (Informe Final) Vencido el plazo
total, el estudiante deberá entregar el informe final del
Trabajo Monográfico. En caso de que así no fuera,
deberá reiniciar todo el proceso, a menos que la Comisión
de Trabajos Monográficos considere la posibilidad de otorgar
una prórroga por vía excepcional, de hasta 3 meses.
Art.
17. (Formato) El estudiante deberá
entregar 4 (cuatro) copias del Trabajo Monográfico, en
tamaño carta, conjuntamente con un archivo del mismo en
medio magnético. El trabajo tendrá una carátula
en la que figurarán el título, el mes de entrega,
el o los autores del mismo, el nombre del Orientador y la referencia
de que se trata de un Trabajo Monográfico presentado ante
la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración
de la Universidad de la República, para obtener el título
del caso. El medio magnético utilizado deberá estar,
también, adecuadamente identificado con una etiqueta o
similar en que conste el título del trabajo,el o los autores
del mismo y el mes de entrega (modificado por resolución
del Consejo de la Facultad número 15 en sesión ordinaria
de fecha 27 de diciembre de 2001).
Art.
18. (Trabajos Monográficos en Organizaciones)
Los Trabajos Monográficos podrán tener como objeto
de análisis una organización, empresa o institución
específica, con la finalidad de producir un diagnóstico
y una propuesta de mejora respecto a algún aspecto de dicha
organización. Estos Trabajos podrán desarrollarse
de acuerdo a diversas modalidades, por ejemplo:
a) Acuerdos
de Pasantía, por los cuales el estudiante se desempeñará
en un cargo de la organización correspondiente, con una
dedicación y por un lapso previamente acordados, a los
efectos de acceder a un conocimiento directo de la temática
a analizar.
b) Integración a Convenios de Asistencia
Técnica que desarrolle la Facultad con instituciones públicas
o privadas.
c) Acuerdos específicos, con la organización
correspondiente, para el desarrollo de investigaciones monográficas
en una modalidad similar a una consultoría externa.
En cualquier
caso, se mantendrá la obligación de presentar un
Informe Final y de contar con la supervisión y evaluación
de una Contraparte.
Art.
19. (Compromisos de la Organización)
En los casos mencionados en el art. 18, la organización
en la que se va a desarrollar la investigación deberá
manifestar por escrito (vía nota, Convenio, etc.) lo siguiente:
- su acuerdo
con el tema del Trabajo Monográfico a desarrollar por
los estudiantes y con las condiciones de este Reglamento;
- las condiciones
en las que el estudiante desarrollará la tareas (pasantía,
integración a un equipo de asistencia técnica
o consultoría externa);
- el nombre
de la persona que actuará como contraparte, de entre
sus cuadros funcionales de nivel gerencial o profesional, o
bien de entre sus asesores;
- la fecha
aproximada en que se podrá comenzar el desarrollo del
proyecto;
- la disposición
a proporcionar la información requerida para el desarrollo
del Trabajo.
Art.
20. (Tareas de la Contraparte) Serán
tareas de la contraparte mencionada en el art. 19 las siguientes:
- asesorar
al o a los estudiantes a las características específicas
de la organización y del tema en estudio;
- brindar
al o a los estudiantes toda la información necesaria
así como facilitarle el acceso a las distintas dependencias
e integrantes de la organización, con la finalidad
de lograr los objetivos del proyecto;
- informar
al Orientador del Trabajo Monográfico sobre la conducta
y actuación del o los estudiantes durante el desarrollo
del proyecto;
- efectuar
un seguimiento del desarrollo del proyecto de investigación
durante el curso del mismo;
- integrar
el Tribunal que evaluará el Trabajo Monográfico.
Art.
21 (Actuación Inadecuada de los Estudiantes)
En caso de que se produzca una actuación inadecuada, por
parte del o de los estudiantes, durante el desarrollo del Trabajo,
la contraparte deberá comunicar los hechos al Orientador,
quien deberá llamar la atención de los estudiantes
involucrados.
Si no se solucionaran
los inconvenientes planteados, el Orientador lo comunicará
a la Comisión de Trabajos Monográficos, la que tendrá
atribuciones para dar por terminada la realización del
Trabajo Monográfico. En este caso, el estudiante o estudiantes
involucrados deberán reiniciar todo el proceso, cambiando
de tema.
Art.
22. (Tribunal de Evaluación) El
Tribunal que evaluará el Trabajo Monográfico se
integrará por el Director del Instituto u otro Profesor
Titular del Departamento correspondiente o quien lo represente,
por un profesional de reconocida idoneidad en el tema, designado
por el Decano y, cuando corresponda, por la contraparte designada
por la organización en que se ha llevado a cabo el Trabajo.
Art.
23. (Evaluación) El Tribunal podrá
aprobar, rechazar o sugerir la reelaboración del Trabajo
Monográfico. En caso de rechazo, el estudiante deberá
reiniciar todo el proceso, cambiando el tema. En caso de reelaboración,
se otorgará al estudiante un plazo de tres meses adicionales
para presentar el trabajo modificado ante el mismo Tribunal. De
ser rechazadas estas modificaciones, el estudiante deberá
reiniciar todo el proceso, cambiando de tema. El Tribunal deberá
realizar la evaluación en un plazo no mayor de treinta
días corridos luego de haberse constituido.
La decisión
del Tribunal se adoptará por mayoría. Cuando el
Tribunal esté compuesto por cuatro miembros, tendrá
doble voto el Director del Instituto u otro Profesor Titular del
Departamento correspondiente o quien lo represente.
Art.
24. (Defensa Oral) La defensa oral del
Trabajo Monográfico la realizará cada estudiante en forma individual
ante el Tribunal, en un acto público y de manera oral. Consistirá
en una síntesis del trabajo a cargo del estudiante, críticas,
comentarios y preguntas a cargo de los miembros del Tribunal y
respuestas a cargo del estudiante. Modificado por Resolución
Nº 28 del Consejo de Facultad del 16/08/01
Art.
25 (Calificación) La calificación
del Trabajo Monográfico será individual, y se integrará
en un 80% por la evaluación del documento escrito y en
un 20% por la evaluación de la defensa oral. La escala
de calificaciones irá de 0 (cero) D.D.D. a 12 (doce) S.S.S.,
correspondiendo la nota 3 (tres) R.R.R. al mínimo exigido
para la aprobación. En caso de que la defensa del estudiante
tuviera una nota inferior a 3 (tres) R.R.R. se considerará
aplazado, y el estudiante deberá reiniciar todo el proceso,
cambiando de tema.
Resolución
del Consejo de Facultad de Ciencias Económicas y de Administración
de fecha 8/7/99
Estudiantes
que cursan conjuntamente las Carreras de Contador Público
y de Licenciado en Administración:
a) Posibilitar
la realización de una única monografía.
b) Condicionar la obtención de ambos títulos
a:
i) que el
tema sea aprobado por las dos Comisiones pertinentes.
ii) que el tema aborde temáticas que incluyen
los aspectos de Ciencias de la Administración y de Ciencias
y Técnicas Contables.
iii) que el trabajo monográfico sea aprobado
por las dos Comisiones.