I
DE LOS USUARIOS
Art.1° - De los usuarios registrados: Serán
usuarios registrados de la Biblioteca Central de la Facultad de
Ciencias Ecol1ómicas y de Administración:
a) todos los estudiantes inscriptos en sus cursos regulares (entendiéndose
por tales" tanto los cursos reglamentados como los cursos
no reglamentados);
b) los funcionarios docentes interinos y efectivos, y los funcionarios
no docentes de la referida Facultad y;
c) los egresados de la misma que manifiesten expresamente su voluntad
de serio.
Art. 2° - De la inscripción: A las personas
comprendidas en el articulo anterior se les requerirá que
llenen un formulario con los siguientes datos personales: apellidos
y nombres, domicilio y número de teléfono, número
de cédula de identidad, categoría (estudiante, funcionario
docente, funcionario no docente, egresado, en su caso), etcétera.
Art. 3° - Los cambios de domicilio, número
de teléfono y de categoría de usuario deberán
comunicarse en forma obligatoria a la Biblioteca Central, a la
mayor brevedad.
Art. 4° - De los usuarios no registrados: Serán
usuarios no registrados de la Biblioteca
Central de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración:
a) aquellos universitarios qué posean la tarjeta de préstamo
interbibliotecario expedida por las Bibliotecas dc otras Facultades
y / o Escuelas dependientes de la Universidad Mayor de ( la República
y;
b) todas aquellas personas no comprendidas el1 el articulo 10
del presel1te Reglamento, que prueben su identidad de forma satisfactoria
II
DEL PRESTAMO Y SUS MODALIDADES
Art. 5° - De los préstamos: Los préstamos
se otorgarán en función de la disponibilidad del
material bibliográfico existente, criterio que será
regulado por la Sección Préstamo de la Biblioteca
Central
Art.
6° - Del préstamo en Sala: Una vez comprobada
la existencia del material requerido, el usuario, registrado o
no, llenará un formulario, donde indicará, entre
otros datos, el autor y el título de la obra; el que entregará
conjuntamente con su cédula de identidad vigente.
Este tipo de préstamo se otorgará en el horario
de atención al público del servicio
de la Biblioteca Central. La Sección Préstamo podrá
requerir la devolución del material prestado dentro de
dicho horario por motivos técnicos. Si no requiriera la
devolución del material prestado, el usuario podrá
permanecer con el mismo hasta la hora de finalización del
servicio de la Biblioteca Central, momento en el cual deberá
indefectiblemente devolverlo.
Art. 7° - Del préstamo a Domicilio:
Los usuarios registrados podrán retirar a domicilio hasta
un máximo de tres libros.
El plazo por el cual se concederá el préstamo' dependerá
de la existencia o no de reserva sobre los libros solicitados.
Si no hay reserva sobre los libros solicitados, el plazo por el
cual se concederá el préstamo será de dos
semanas
Si hay reserva sobre los libros solicitados, el plazo por el cual
se concederá el préstamo será de una semana
El préstamo podrá ser renovado, siempre y cuando
no exista reserva.
Art. 8° Del préstamo especial a domicilio:
Los usuarios registrados podrán retirar el material bibliográfico,
desde la víspera de un fin de semana o feriado a la hora
de cierre de la Biblioteca Central, hasta el primer día
hábil siguiente a dicho período a la hora de apertura
de la Biblioteca Central.
Art. 9° – De las reservas: Los usuarios registrados
podrán reservar los libros a través de un sistema
que instrumentará la Sección Préstamo de
la Biblioteca Central. Para la asignación de los libros
se seguirá el orden cronológico.
La Sección Préstamo de la Biblioteca Central informará
la disponibilidad de los libros reservados, disponiendo el interesado
de dos días hábiles de plazo para su retiro. Vencido
éste, adquiere derecho el siguiente anotado
Art. 10° - La Biblioteca Central podrá autorizar
la aplicación de los regímenes previstos en los
artículos 7°, 8° Y 9° del presente Reglamento,
para los usuarios interbibliotecarios.
III
DE LAS SANCIONES
Art. 11° - De las sanciones: La no devolución
del material prestado en los plazos fijados por este Reglamento,
dará lugar a la suspensión transitoria del moroso,
en su calidad de usuario, registrado o no, de la Biblioteca Central.
En el caso de ser la primera vez, la suspensión será
por el doble de los días atrasados en la entrega por cada
libro prestado.
En
el caso de ser la segunda vez, la suspensión será
por el triple de los días atrasados en la entrega por cada
libro prestado.
En el caso de ser la tercera vez, y en las veces siguientes, la
suspensión será por el
quíntuplo de los días atrasados en la entrega por
cada libro prestado.
En cualquiera de los casos mencionados en este articulo, la suspensión
se extenderá, como máximo, por el término
de un 1 año.
Art.. 12° - Cuando el atraso se refiera a un préstamo
especial a domicilio, a las suspensiones especificadas en el articulo
anterior se les adicionará un mes.
Art. 13" - El moroso quedara exento de las penas
de reincidencia, cuando mantenga una conducta impecable durante
los dos años transcurridos inmediatamente después
de haber cumplido la última sanción.
Art.. 14° - En caso de pérdida o deterioro
del material entregado en calidad de préstamo, deberá
reponerse en las condiciones y plazo que indique la Dirección
de la Biblioteca Central. Pasado el plazo otorgado se aplicarán
la sanciones previstas en los artículos 11° y 12°
del presente Reglamento.
Cuando no haya podido recuperar por vía administrativa
el material prestado, se aplicarán las acciones judiciales
correspondientes.
Art. 15" - Los estudiantes no podrán rendir
pruebas de examen o revisión si no se encuentran al día
con cualquiera de los sistemas de préstamo previstos en
este Reglamento. Tampoco podrán rendir pruebas de examen
o revisión cuando se encuentren suspendidos en su calidad
de usuario registrado de la Biblioteca Central. En tales casos,
se emitirá por la Sección Préstamo del referido
Servicio, información de aquellos usuarios que no se encuentren
al día, cada vez que el mismo sea solicitado por el Departamento
de Administración de la Enseñanza.
Art. 16" - Existirá una Comisión de
Cogobierno designada por el Consejo de la Facultad de Ciencias
Económicas y Administración, que tendrá como
cometido resolver los casos no previstos por este Reglamento.
Dicha Comisión podrá ser convocada por la Dirección
de la Biblioteca Central, por . cualquiera de sus miembros, por
el Decano o por el Consejo de la Facultad.
Art. 17° - Sin prejuicio de las suspensiones
previstas por este Reglamento, en el caso que la conducta del
usuario amerite la calificación de grave, habilitará
el ejercicio de la potestad disciplinaria por el órgano
correspondiente y será tenido especialmente en cuenta cuando
exista vinculación funcional de carácter docente.
Art. 18" – Disposición Especial: Quedan
expresamente excluidas de las disposiciones de este Reglamento
las colecciones especializadas de los Institutos de investigación
de la Facultad, las que se regirán por una normativa específica
que se reglamentará separadamente.